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Esta semana saltaba la noticia a los medios de comunicación que el Athletic Club de Bilbao ha sorprendido a varios socios anunciando la re-venta de entradas que previamente les habían correspondido en el sorteo realizado entre los días 14 y 28 de mayo. Hay que apuntar que ya en las bases del sorteo y venta de las entradas se incluía una clara prohibición de contravenir las Condiciones de Uso –entre las que se encontraba la reventa de las mismas- con una advertencia que en el caso de su realización podría sancionarse con “la inhabilitación durante un periodo de tres años para optar a futuras entradas que sean objeto de sorteo por el Club”. Ante la clara intención de negociar y sacarse un dinero extra por parte de los mencionados socios el club bilbaíno ha tomado cartas en el asunto y ha remitido los hechos a la Comisión Disciplinaria del mismo, que previo el procedimiento sancionador correspondiente decidirá qué tipo de sanción les impone, pudiendo incluso llegar a quedar su situación de socio en suspenso.

Además el Athletic club también ha expresado su intención de aplicar la Ley 4/1995 de 10 de noviembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, puesto que en su precepto 33 queda establecida como infracción grave la reventa de entradas, con la imposición por parte de la Administración de una multa de entre 1.202,03 euros hasta 30.050,61 euros.

Si acudimos a los Estatutos del club rojiblanco, podemos observar que se recoge en el artículo 12 que una de las causas de perdida de la condición de socio es “por acuerdo de la Comisión de Disciplina fundado en la comisión de una falta muy grave, previa incoación de expediente sancionador con audiencia del interesado”

Por lo tanto, para perder la condición de socio es menester la comisión de una infracción de carácter muy grave, como puede ser el incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los Socios con la concurrencia de mala fe, engaño o tengan algún tipo de transcendencia pública. Pues bien, en este caso, parece ser que según la normativa interna del club, y previa la incoación del procedimiento sancionador, se puede llegar a perder la condición de socio por la comisión de esta infracción, ya que se está contraviniendo la normativa básica tanto del sorteo, como se ha indicado en los párrafos precedentes como la normativa contenida dentro de los Estatutos.

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