Las parejas de hecho son una realidad cada día más frecuentes. Los hogares en los que conviven parejas de forma estable, con hijos, formando un hogar familiar, es el más destacable rasgo diferenciador con la sociedad pasada, ya que en la sociedad española hace unos años era algo intolerable.
La maternidad fuera del matrimonio hace tiempo que perdió esa imagen negativa que tenía y el carácter de comportamiento estigmatizado, lo que ha provocado un crecimiento enorme en los quince últimos años de los niños nacidos fuera del matrimonio.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística, la proporción de nacidos fuera del matrimonio en 2002, representaba el 21,4% de todos los nacimientos.
Estas uniones dieron lugar a verdaderos núcleos familiares no sujetos a ninguna regulación jurídica, de ahí que en determinadas Comunidades Autónomas se optase por la regulación de este nuevo régimen, completando el vacío jurídico que hasta entonces existía. Es así como surge en la Comunidad Autónoma Vasca – en adelante CAV – la Ley 2/2003 de 7 de Mayo, Reguladora de las Parejas de Hecho.
Esta Ley tiene por objeto regular el Régimen Jurídico aplicable a aquellas personas que acuerden constituirse como Parejas de Hecho, en el ámbito de la CAV, esto es, cuando al menos uno de sus integrantes tenga vecindad administrativa dentro del territorio del País Vasco.
Este dato resulta relevante, pues el régimen de las Parejas de Hecho no está regulado por la normativa estatal, de modo que podrá variar en función de la normativa que cada una de las Comunidades Autónomas establezca. De este modo, no tendrá el mismo carácter ni la misma consideración las Parejas de Hecho constituidas en el ámbito de la CAV, que en la Comunidad de Madrid, debiendo, en cualquier caso, consultar la legislación aplicable en cada caso.
Esta vez – por cercanía – nos centraremos en la aplicación de la referida normativa en el ámbito de la CAV, empezando por el Registro. Y es que, para tener la consideración de Pareja de Hecho como tal en el País Vasco, la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho resulta obligatoria, de manera que aquellas parejas que no aparezcan incorporados en dicho fichero, dará igual a qué otros medios recurran para acreditar la convivencia de “hecho” que no lo serán de “derecho” a los efectos de esta Ley y por lo tanto, no podrán acogerse de modo alguno a sus prescripciones.
La Ley 2/2003 equipara a las parejas casadas y a las no casadas dentro del ámbito de la CAV. Esto implica una igualdad de trato en materia fiscal, familiar, de función pública y en cuanto al régimen económico y sucesorio contenido en el Derecho Civil Foral del País Vasco, siempre y cuando resulte éste de aplicación.
Y decimos “cuando resulte éste de aplicación”, porque como bien es sabido, esta Ley Foral no se extiende a todo el espacio físico de los Tres Territorios Históricos de los que se compone la CAV, dado que existe una dualidad entre el derecho civil foral y el derecho común, siendo este último de aplicación única y exclusivamente en aquellas partes del Territorio de la Comunidad donde el Derecho Civil Foral Vasco no tiene vigencia.
Intentándolo resumir en una frase que resulte fácilmente aclaratorio: dependiendo de la “vecindad civil” de cada sujeto, dentro de la misma Comunidad Autónoma Vasca, le podrá ser de aplicación el derecho foral o el común. Sólo a los bizkainos aforados, a los ayaleses o gipuzkoanos les será de aplicación la norma foral, mientras que al resto le será de aplicación el derecho común.
Como la vecindad civil y las peculiaridades del Derecho Foral Vasco, llenaría sin lugar a dudas una amplia reseña dentro de este blog, simplificaremos esta ardua explicación diciendo que a un bilbaíno o a un portugalujo le sería de aplicación el derecho civil común, mientras que un santurtziarra se regiría por el derecho foral vasco, pese a ser – Santurtzi y Portugalete – municipios vecinos que se entreveran por Peñota. Cuestiones que a priori pueden parecer anodinas, suponen importantes variaciones tanto en el régimen económico como en el sucesorio.
Y todo esto nos lleva de nuevo a la equiparación de las parejas de hecho con las casadas, cuando les sea de aplicación la norma foral vasca. Entenderán ahora sí, el porqué de este inciso.
En cuanto al régimen económico matrimonial, la Ley en su artículo 5.1 establece la posibilidad de realizar pactos entre las partes a fin de regular las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su unión. La única diferencia con respecto a la unión conyugal, supone que a falta de pacto entre las partes, no se aplicará el régimen de gananciales, sino que prevalece la autonomía de la voluntad.
Además, en el caso de ruptura de la pareja – como ocurre tras los divorcios – en la CAV se podrá solicitar una pensión compensatoria a la expareja. En el caso de que dicha compensación no haya sido pactada con anterioridad, habrá que acudir a la vía judicial para que sea un juez quién decida si alguna de las partes tiene o no ese derecho, bien sea de manera temporal o indefinida, pero siempre y cuando se produzca una efectiva desigualdad patrimonial por enriquecimiento injusto de la otra persona. Lo mismo ocurre para el caso de custodia, pensión de alimentos o liquidación del régimen económico.
Hasta ahora hemos comprobado cómo las diferencias entre parejas de hecho y matrimonios son prácticamente ínfimas. Sin embargo, en materia sucesoria – de nuevo – dependerá de la normativa aplicable (derecho civil o derecho foral).
Como ya hemos adelantado, en aquellas zonas donde sea aplicable el Derecho Común, y por tanto la normativa estatal, no procederá la equiparación del matrimonio a la pareja de hecho, pues la Ley 2/2003, es de carácter exclusivamente autonómico. Esto implica que la pareja de la persona fallecida no tendrá la misma consideración que el cónyuge viudo, de modo que sólo tendrá derecho a ser beneficiado con un tercio de la herencia – aquél tercio llamado “de libre disposición” – únicamente cuando la persona fallecida lo haya dispuesto expresamente en el testamento. En caso contrario, y si esa persona fallece sin otorgar previo testamento, la pareja de hecho de la persona fallecida, no tendrá derecho a ninguna parte de la herencia.
Sin embargo, en el ámbito Foral, la situación es totalmente contraria, pues se establece la posibilidad de que las parejas de hecho puedan realizar testamento como si de un matrimonio se tratase, protegiendo a la pareja de la persona fallecida, pese a no existir testamento.
Otro punto relevante, que puede hacer decantar por la constitución de pareja de hecho, es la posibilidad de acceso a la pensión de viudedad. Pese a que en el caso de uniones de hecho, se exigen requisitos adicionales que no se exigen al cónyuge viudo, una vez superados los mismos, las parejas de las personas fallecidas tendrán el mismo derecho a la pensión de viudedad que la que le correspondería al cónyuge viudo.
De este modo, para poder optar a la pensión de viudedad, se les exigirá a las parejas de hecho probar que han vivido juntos al menos cinco años antes del fallecimiento de una de las partes, así como la inscripción en el Registro con dos años de anterioridad al fallecimiento. No obstante, aún cumpliendo ambos requisitos, si la persona superviviente supera un determinado límite sus ingresos, perderá ese derecho.
Por último, otra de las diferencias existentes entre ambas figura, es en el ámbito laboral. El Estatuto de los Trabajadores no contempla la posibilidad de vacaciones por la unión de hecho de dos personas, salvo que el propio Convenio Colectivo al que esté adscrito el trabajador o trabajadora lo prevea.
Resulta evidente, que dentro de nuestra Comunidad Autónoma, las diferencias entre las parejas de hecho y las casadas, para aquellas personas que se encuentren sometidas al Derecho Civil Foral, son prácticamente inaudibles. Ahora bien, para poder acceder a los mismos derechos que se les reconoce a las personas casadas, no será suficiente con acreditar un periodo de convivencia, sino que será requisito “sine qua non” la inscripción en el Registro correspondiente.