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La selección de fútbol vasca se enfrenta en el esperado partido navideño contra la selección catalana rememorando así el centenario del primer partido que ambos equipos disputaron, el 3 de enero de 1915 en el viejo San Mames, cuyo resultado fue 6-1, favorable para los integrantes del equipo vasco.

Nuevamente y como todos los años que dicho encuentro tiene lugar se ha vuelto a reabrir el debate de la oficialidad de las selecciones deportivas autonómicas, centrándonos en este caso en la selección vasca.

La ley del deporte autonómico en su artículo 16.6 establece que «la federación vasca de cada modalidad deportiva será la única representante del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional». Norma similar ha recogido la ley del deporte catalán. Sendas normas tienen su origen en el precepto 148.1.19 de la Constitución Española el cual otorga competencia exclusiva a las comunidades autónomas en materia de promoción del deporte y adecuación del ocio.

No obstante, a pesar de que las comunidades autónomas tienen competencia exclusiva en materia de deporte, si acudimos a la ley del deporte estatal 10/1990 la misma apunta de forma clara en su artículo 32 que  “Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, deberán integrarse en las Federaciones deportivas españolas correspondientes”

Dicho cuerpo legal sigue su redacción en el artículo 34 estableciendo que “Sólo podrá existir una Federación Española por cada modalidad deportiva, salvo las polideportivas para personas con minusvalía a que se refiere el artículo 40 de la presente Ley”

Por lo tanto, como se puede comprobar, existe una dicotomía evidente entre las normas. Siendo la cuestión relevante que si las comunidades autónomas tienen competencia exclusiva a la hora de normativizar el deporte, por qué ha de prevalecer lo que regula la ley de deporte estatal.

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, ya que el Gobierno de España presento sendos recursos de inconstitucionalidad contra los apartados de las leyes del deporte vasco y catalán en los que se establecía que la selección de cada comunidad autónoma de cada modalidad deportiva será la única representante del deporte federado autonómico en el ámbito estatal e internacional.

Pues bien, el Tribunal Constitucional ha garantizado la ley del Deporte del País Vasco de 1998 que atribuye a las federaciones deportivas vascas la representación del deporte federado vasco en los ámbitos nacional e internacional, siempre que en las competiciones internacionales no compita contra España, ya que como bien es sabido por todos, la única selección que goza de oficialidad a nivel internacional es la selección española. El Alto Tribunal cierra así, cualquier posibilidad de secesión deportiva en deportes en los cuales ya exista una selección a nivel estatal, como puede ser fútbol, baloncesto, tenis…

Es por tanto que el Constitucional ha dictado sentencia mostrándose conforme con el texto de la ley vasca y catalana del deporte, siempre y cuando se trate de modalidades deportivas  en las que no existan de forma oficial federaciones españolas. Asimismo, deja abierta la puerta a que las selecciones autonómicas compitan a nivel internacional contra las de otros países, como ha ocurrido en anteriores encuentros de la selección vasca de futbol que se ha enfrentado contra Venezuela, Honduras, Estonia…entre otros. Aun así, es requisito indispensable que en cualquier competición en la que participe la selección vasca de futbol no participe la selección española, de forma simultánea. Estableciéndose así la prohibición de que la vasca no podrá competir en ningún torneo en el que compita la española.

La línea de la sentencia del Tribunal Constitucional se basa principalmente en que la competencia autonómica está limitada por la ley, la conclusión que los magistrados del Tribunal Constitucional han apuntado en la sentencia recaída es que la llamada representación internacional en el ámbito deportivo tiene un difícil encaje en la materia de relaciones internaciones prevista en el artículo 149.1 3 de la Constitución Española, tal y como esta materia ha sido definida en nuestra doctrina -sintetizada en la STC 165/1994, de 26 de mayo, FJ 5- puesto que ‘ni nos encontramos ante relaciones entre estados u otro tipo de organismos públicos -ya que las estructuras deportivas internacionales tienen un carácter absolutamente privado- ni la participación en competiciones oficiales supone la asunción de compromisos u obligaciones internacionales de ningún tipo”.

Es por ello que la representación en el exterior de las Comunidades Autónomas en materia de deporte tiene como límite la reserva de Ley que el Estado tiene regulada en el artículo 149.1.3 de la Constitución Española, la citada sentencia sigue estableciendo que “teniendo en cuenta que dentro de esa competencia exclusiva estatal se sitúa la posibilidad de establecer medidas que regulen y coordinen las actividades con proyección externa de las Comunidades Autónomas, para evitar o remediar eventuales perjuicios sobre la dirección y puesta en ejecución de la política exterior que, en exclusiva, corresponde a las autoridades estatales”.

            Por lo tanto, y en deportes en los que no se haya creado federación nacional y si autonómica, si posteriormente se crease dicha selección a nivel estatal, automáticamente dejaría de ser legal la oficialidad de la federación regional.

Para finalizar es menester traer a colación que la selección vasca de sokatira ha iniciado un camino al reconocimiento de la oficialidad deportiva de Euskadi a nivel mundial, ya que hasta día de hoy es la selección vasca la que representa a nivel internacional y mundial a la modalidad deportiva de sokatira, entre otras cuestiones porque España carece de selección oficial en dicha modalidad. No obstante, si a nivel estatal se establece una selección oficial de sokatira, como se ha establecido en el párrafo precedente, de forma inmediata y automática dejaría de ser legal la oficialidad de la federación regional.

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