“El asunto es el problema; la forma, la solución” (Friedrich Hebbel). Y es que frente a la aparición de un conflicto, existen varias maneras de solucionarlo. En esta ocasión le dedicaremos unas líneas a la Mediación, como método alternativo de resolución de conflictos, donde un tercero neutral e imparcial ayuda a las partes a resolver de manera satisfactoria para ambas el problema patente.
En ocasiones – equivocadamente – creemos que los despachos de abogados no están interesados en resolver conflictos, sino más bien en que se generen. Nada más lejos de la realidad. Cada vez somos más los profesionales del Derecho que apostamos por ello como medio de resolución de conflictos que tiende a lograr un acuerdo sobre la base de los intereses de las personas, siendo éstas quienes tienen el poder de decisión y quienes elaboran la solución para su propio problema, y no un tercero. De este modo, la mediación ha ido ganando poco a poco mayores espacios en el mundo jurídico y especialmente en el plano social, lo que ha ocasionado la existencia de múltiples enfoques y definiciones de este sistema.
Lo esencial en cualquier procedimiento de mediación es la puesta en práctica de una serie de estrategias y técnicas, mediante las cuales las partes implicadas, con la participación y ayuda de un mediador imparcial e independiente, identifican, formulan y analizan las cuestiones en disputa, con el objetivo de desarrollar y proponer ellas mismas opciones o alternativas que les permitan llegar a un acuerdo que solucione el conflicto o mejore las relaciones entre las partes.
A través de la mediación se permite la obtención de una solución rápida y ágil del conflicto y frecuentemente un ahorro de tiempo y dinero para las partes. Por dicho motivo, y dado el gran incremento que ha tenido en los últimos años, cada vez más se fomenta la utilización de este instrumento, ya sea como sistema alternativo a la vía judicial (mediación extrajudicial) o como complementario (mediación intrajudicial).
Ahora bien, para que la mediación funcione con eficacia se han de respetar una serie de premisas básicas: Es necesario la voluntariedad de las partes en acudir al mediador y embarcarse en un proceso de mediación, así como la aceptación sin reservas del mediador como persona imparcial e independiente sin ninguna relación con el problema o conflicto que le enfrenta, de manera que lo perciban como una figura que les va ayudar a encontrar un acuerdo, pero nunca como parte en la toma de decisiones. El mediador ha de mantener una posición neutral, sin opinar o valorar las actitudes de las partes.
Gracias a las ventajas derivadas de la mediación, tales como la rapidez y agilidad en la resolución del conflicto, la salvaguarda de las relaciones personales, el hecho de que no existan “ganadores” ni “perdedores”, etc… permite que sean cada vez más ámbitos judiciales los que se hacen eco de este sistema. Existen experiencias en determinados juzgados y que asimismo han contado con el apoyo del CGPJ como es la mediación en el ámbito penal o familiar, y que hace evidente, la gran acogida de este método alternativo de resolución de conflictos.
Evidentemente con todo esto no queremos decir que la mediación deba sustituir a otros mecanismos empleados para la resolución de conflictos o que deba utilizarse para todo tipo de problemas, sino que, tras un análisis del conflicto, las características de las partes implicadas, etc, habrá que advertir la posible viabilidad y eficacia para el caso en concreto.
Y es que en el caso de que se garantice la posible eficacia del proceso, la mediación permite la posibilidad de tomar decisiones difíciles a través del dialogo.