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Cuando el Juez dicta una Sentencia de divorcio o un auto de medidas provisionales determina una serie de mandatos que hay que cumplir de forma inmediata una vez notificado.

Hay que diferenciar entre medidas provisionales y las medidas definitivas adoptadas en la resolución judicial. Si nos encontramos ante el primer caso –medidas provisionales- se afirma que las mismas tienen ejecutividad inmediata y no son objeto de ejecución provisional, máxime cuando entre las partes no existe ninguna regulación previa dictada por un Juez. Contra esta resolución no cabe recurso alguno y habrá que acatar lo que el Juez haya impuesto.

Sin embargo, cuando nos encontramos ante unas medidas definitivas dictadas en el procedimiento de primera instancia, nos surge la duda, ¿desde cuándo se empiezan a aplicar las decisiones adoptadas por el Juez, si ya existe una resolución previa? ¿Puedo aplicarlas de forma inmediata, si se entiende que dicha resolución no es firme, puesto que existe un plazo de 20 días para recurrir la Sentencia? La respuesta es afirmativa, las medidas definitivas adoptadas en las Sentencias de familia tienen ejecutividad inmediata desde el día de la notificación de la misma, aunque no sean firmes y sean susceptibles de recurso, y aunque exista una regulación previa. A partir de la notificación de la nueva Sentencia hay que aplicar la misma.

Aunque exista la posibilidad de interponer recurso –y en caso de interponerse- no se  suspende la eficacia de las medidas que se hayan acordado, y automáticamente la anterior resolución se reemplaza por la nueva.

La Ley establece una medida de ejecución regulada en el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en caso de que no se cumpla con la sentencia de separación o de divorcio ni con el Auto que decreta las medidas provisionales previas o coetáneas a la demanda en dicho artículo se establece lo siguiente  “Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por el Secretario judicial la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.” 

Esto es, en el mismo momento en que se dicta una sentencia o auto resolutorio con una serie de medidas definitivas o provisionales se puede solicitar al Juez a través de la preceptiva demanda de ejecución–en caso de no cumplimiento voluntario de los mismos- sin tener que esperar a que la Sentencia sea firme.

Puede parecer que existe una contradicción con el artículo 525.1 de La Ley de Enjuiciamiento Civil cuando establece que ““1 No serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional: 1.ª Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso”

No obstante lo anterior hay que aclarar que a pesar de que pueda existir una contradicción entre ambas normas, la realidad que ha marcado tanto la doctrina, como la jurisprudencia de las audiencias provinciales es que los pronunciamientos contenidos en las medidas definitivas o en las medidas provisionales son objeto de cumplimiento inmediato y además también son susceptibles de ejecución, a pesar de que no sean pronunciamientos firmes y haya que esperar a que pasen los 20 días marcados por la Ley para poder interponer el correspondiente recurso.

Desde el departamento de familia de CRG ABOGADOS les invitamos a que contacten con nosotros para cualquier duda o aclaración o ampliación de la información aquí ofrecida.

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