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Aquellas personas que estén o hayan estado estrechamente ligadas a procedimientos de familia (separación, divorcio, modificación de medidas…) quizá, se encuentren más familiarizados con el término. Para el resto, diremos – de forma resumida – que se trata del informe elaborado por un psicólogo o trabajador social y en el cuál se establece la conveniencia o no de un régimen de custodia compartida, o bien una custodia exclusiva a favor de alguno de los dos progenitores, pero siempre garantizando el interés superior del menor.

Normalmente, este informe se elabora tras una única entrevista tanto con los progenitores como con los menores (entrevista individual y conjunta). Es evidente que una entrevista de apenas unas horas, no puede (o no debería) determinar qué régimen de custodia es el más adecuado para los menores. Tan o más importante que esos minutos con el especialista, son las circunstancias personales y diarias de los menores, como son el colegio, la relación con sus padres, la empatía…

El informe psicosocial debe ser únicamente un instrumento de apoyo a la hora de que los órganos judiciales puedan adoptar decisiones en relación a los distintos grados de competencia de los padres para ejercer la custodia de sus hijos. Sin embargo, en la práctica tiene un gran peso a la hora de dictar sentencia, hasta tal punto que, en ocasiones, muchos Jueces delegan en estos profesionales la toma de decisiones importantes sobre la guarda y custodia.

En este sentido, debe ser claro que, el informe del equipo psicosocial – al igual que el del resto de peritos – debe estar para informar, pero son los jueces y magistrados quienes deben dictar sentencia bajo su criterio, decisión que debe prevalecer sobre la de los técnicos. Existen varios pronunciamientos jurisprudenciales en este sentido. Y así, la Sentencia 465/2015 del Tribunal Supremo establece que “las conclusiones del informe psicosocial deben ser analizadas y cuestionada jurídicamente, en su caso, por el tribunal, cual ocurre con los demás informes periciales en los pronunciamiento judiciales, si bien esta Sala no es ajena a la importancia y transcendencia de este tipo de informes técnicos

No es la única sentencia con pronunciamientos similares, el Tribunal Supremo en su Sentencia 495/2013 vuelve a confirmar este criterio tras el recurso de casación presentado por un padre al haberle sido denegada la custodia compartida por el Juzgado de Primera Instancia de Santander y la confirmación de la Audiencia Provincial, basando su argumentación en que “el interés de los menores no ha quedado debidamente salvaguardado”.

Pese a la valoración desfavorable del equipo, la sentencia establece que un informe psicológico que pone de manifiesto que los menores se encuentran “a gusto con la idea de seguir viviendo con su madre y con el régimen de visitas actual” no es suficiente para rechazar como alternativa el régimen de custodia compartida, y menos, cuando además también señala que “la situación actual no implica que la custodia compartida no fuese una opción beneficiosa para Pablo y Javier, ya que ambos progenitores son válidos para ejercer la guarda y custodia de los menores y presentan un alto grado de interés por el bienestar de los mismos” añadiendo que “para el desarrollo afectivo y la estabilidad emocional de los menores es deseable un entorno más armónico  posible, que garantice el derecho de los hijos a contar con una madre y un padre afianzando los vínculos de afecto y apego con ambos progenitores”. El problema radica en que tanto la sentencia de Primera Instancia como la de la Audiencia, omiten otro tipo de circunstancias como son la relación de los menores con su padre, el vínculo afectivo y normalizado con su padre y su madre, y que no presentan preferencia por ninguno de los dos.

En definitiva, pese a que estos informes son un instrumento relevante a la hora de determinar el régimen más favorable en interés del menor, no deben ser el único medio al que deba hacerse referencia para decantarse por un régimen u otro. Tan o más importante es la relación de afectividad que se venga desarrollando entre los progenitores y los menores.

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