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CRG Abogados ha estado presente en la jornada que ha tenido lugar esta misma mañana en el  Parque Científico y Tecnológico de Bizkaia, donde se ha contado con la inmejorable participación de Doña Arantza  Estefania Larrañaga –Socia directora de la oficina de Bilbao Uría Menéndez Abogados- la misma ha realizado una exposición muy clarificante sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas a raíz de la reforma del Código Penal, la cual ha entrado en vigor el pasado día 1 de julio de 2015.

Gracias a la exposición de la misma, se ha podido observar la evolución que ha sufrido la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Como bien es sabido la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio de reforma del Código Penal, la cual entro en vigor el 23 de diciembre de 2010 introdujo una de las modificaciones más importantes en esta materia, ya que, la citada reforma convirtió a las personas jurídicas en sujetos susceptibles de la comisión de delitos, puesto que con anterioridad primaba el aforismo romano societas delinquere non potest, según el cual una persona jurídica no podía cometer delitos. No obstante, hay que mencionar que una persona jurídica sea penalmente responsable, no es excluyente de la culpa de la personas físicas que cometen el delito, esto es, son cumulativas, hay responsabilidad tanto de la persona física como de la jurídica.

Dentro de la ponencia se han analizado las principales novedades del cambio de paradigma sufrido tras la reforma, entre otras se han analizado la modificación de los tipos delictivos, la delimitación adecuada del contenido del “debido control” cuya vulneración permite fundamentar una posible responsabilidad, además de la inclusión expresa de los programas de cumplimiento como causas de exoneración ante la comisión de un delito.

Uno de los puntos centrales de la exposición, ha sido la importancia que se ha demostrado a la hora de transmitir a las empresas –tanto pequeña como mediana como gran empresa- de contar con un programa de cumplimiento efectivo, como se ha señalado en el párrafo precedente. Es muy importante que los empresarios, directivos y personal a cargo de cualquier tipo de sociedad realicen o creen una estructura orgánica encargada de su elaboración.

El programa de cumplimiento efectivo deberá contener, entre otros, un mapa de riesgos penales, un código ético o de conducta, un protocolo interno de actuación, siendo el punto fundamental la formación a los empleados en el conocimiento del mismo. Por lo que, este programa debe de ser efectivo, no solamente plasmándolo en papel sino que tiene que ser necesaria su aplicación.

Es por ello, que desde CRG Abogados queremos transmitir la relevancia que adquiere el conocimiento de la reforma del Código Penal desde el punto de vista  de la persona jurídica, así como la realización de programas de cumplimiento efectivo para evitar posibles conductas delictivas, pero que en caso de que sucedan, saber cómo actuar frente a ellas.

Asimismo y para finalizar, aprovechamos este espacio para ofrecer a nuestros clientes una ampliación de la información plasmada en estas líneas y la posibilidad de aclarar todas y cada una de las dudas que se les planteen en torno a la reforma del Código Penal, como desde un punto de vista práctico, la creación de un programa de cumplimiento o cuestiones de cualquier otra índole.

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