El pasado 21 de Noviembre de 2015 entró en vigor el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Esta nueva modificación supone una serie de cambios significativos respecto de las limitaciones cuantitativas que existían al otorgamiento de nuevas autorizaciones en el ámbito autonómico o local. Conforme establece la Orden FOM 36/2008, en su artículo 14, las autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor pueden ser denegadas, siempre y cuando exista una “desproporción manifiesta” entre la oferta y la demanda. Se entenderá que dicha desproporción existe cuando la relación entre los vehículos VTC y los de taxi sea “una de aquellas por cada 30 de éstas”.
Sin embargo, en la disposición adicional segunda de la referida Orden, se concedía la posibilidad de modificar dicha proporción y reducirla, a aquellas Comunidades Autónomas que tuvieran adquirida dicha competencia. Esto suponía tanto como decir, que se dejaba en manos de la Administración autonómica la concesión de manera “discrecional” de este tipo de autorizaciones.
Con la entrada en vigor de esta norma, la competencia sigue estando en manos de las Administraciones Autonómicas o locales, sin embargo, sólo se les permitirá cambiar esa proporción cuando sea menos “restrictiva” que la fijada en el Real Decreto 1057/2015. Esto supone que, en territorios como Bizkaia, cuya limitación se encontraba fijada en un máximo de 27 autorizaciones para el territorio vizcaíno, pase a 42.
Podemos pensar, que esto podría provocar la entrada masiva de nuevos operadores en éste ámbito, sin embargo, la imposición de nuevos y más estrictos requisitos para su concesión, nos hace dudar sobre el verdadero objetivo de la nueva normativa. Y es que a partir de ahora, aquellas personas que quieran solicitar nuevas autorizaciones, podrán hacerlo sólo si disponen de “siete vehículo dedicados a esa actividad”. Esto quiere decir que, todas aquellas personas físicas o jurídicas que quieran acceder a este mercado, sólo podrán hacerlo si disponen de siete vehículos y siete licencias para el inicio de la actividad. Por tanto, si no se dispone de ninguna licencia, o el número de las que se dispone es inferior a siete, deberán alcanzar esta cifra como requisito sine qua non para su concesión.
La conclusión a la que llegamos al respecto es, que pese a haberse eliminado la limitación cuantitativa que existía, la concesión de estas nuevas autorizaciones seguirán estando en manos de unos poco. La limitación no es cuantitativa, pero los efectos son prácticamente los mismos. Podrán acceder a éstas aquellos operadores que ya se encuentren en el mercado, a fin de ampliar su flota, y quienes dispongan de una solvente capacidad económica para asumir la inversión inicial que suponen siete vehículos, siete garajes, y el mantenimiento de todo ello.
Otras de las modificaciones que la nueva norma recoge es en relación a las características de los vehículos, o respecto de la novación subjetiva de la autorización (o lo que es lo mismo, el cambio de titularidad de la licencia). A partir de ahora, toda aquella persona que pretenda hacer un traspaso de una licencia de una persona a otra (física o jurídica), sólo podrá hacerlo sin que se les exija el requisito relativo al número mínimo de vehículos, cuando el cedente entregue en bloque todas sus autorizaciones a un mismo adquirente y este último ya disponga de al menos una autorización a su nombre.
Como podemos ver, pese a que la intención de la ley era la flexibilización de las medidas para el acceso a dicha actividad, las ventajas son bien pocas. La eliminación de las limitaciones cuantitativas a la concesión de estas autorizaciones, se ve frenada por la imposición de una serie de requisitos más rigurosos.
Para todos aquellos que se puedan ver afectados por dicha modificación, les facilitamos el enlace al BOE, donde podrán ver los principales cambios.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/11/21/pdfs/BOE-A-2015-12574.pdf