Cuando ya creíamos que todo estaba sentenciado, que no había vuelta atrás y que la disputa jurídica por conseguir nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor se había terminado, surge una nueva y posible vía para acceder a las tan demandadas licencias VTC.
Esta situación me recuerda a la ya vivida en el 2014 cuando nadie sospechaba que tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013 de 4 de Julio se pudieran conceder nuevas autorizaciones. Sólo algunos se arriesgaron – aun asumiendo el riesgo a perder – a solicitar autorizaciones y pelear hasta el final, hasta el Tribunal Supremo. Ahora echamos la vista atrás y parece que aquellos fueron unos visionarios, y después de tres años de luchas legales, parece que la justicia les da razón en su batalla.
Si debían concederse o no autorizaciones a partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2013 ha sido resuelto el pasado mes de Noviembre de 2017 por la más reciente sentencia del Tribunal Supremo tras el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid. Ahora parece que ese debate queda atrás y surge uno nuevo ¿Qué pasará con las solicitudes presentadas con posterioridad al desarrollo reglamentario dado por el Real Decreto 1057/2015 de 21 de Noviembre?
Estamos viviendo un Déjà vu, renace la guerra jurídica en busca de nuevas autorizaciones de VTC. Y es que la citada sentencia parece que abre una nueva vía al señalar que las limitaciones y restricciones del art. 181.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT) no es compatible – a priori – con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. Es cierto que a día de hoy no existen sentencias firmes de solicitudes que hayan sido presentadas con posterioridad al 21 de Noviembre de 2015, pero la pugna está abierta; y dicen que “el que no arriesga no gana”.