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Reciente Sentencia del TS Civil 18 de Febrero de 2015 condena a Vodafone a abonar una indemnización de 10.000 euros por intromisión del derecho al honor. Para entender mejor en qué consiste y sobre qué versa esta sentencia, explicaremos brevemente los hechos fundamentales del litigio.

Pues bien, Vodafone incluyó erróneamente los datos personales de un cliente en varios registros de morosos (Asnef, Badexcug) por una supuesta deuda de 135,42 euros. Mediante Laudo Arbitral se declaró que la deuda no era correcta, y aun así Vodafone tardó 10 días en corregir ese dato. Las consecuencias: imposibilidad de contratar una línea de ADSL.

No es el único caso de intromisión ilegítima del derecho al honor. A nuestro cliente una entidad de Garantía Recíproca le incluye en el CIRBE (Central de Riesgos del Banco de España) durante casi dos años, por una supuesta deuda (supuesta porque ya se encontraba cancelada). Consecuencias, falta de financiación por parte de la entidad bancaria e imposibilidad de acceder a una vivienda de protección oficial.

¿Pero, qué es esto de la intromisión ilegítima del derecho al honor?

La simple inclusión en un registro de morosos, erróneamente y sin que concurra veracidad, supondría una intromisión ilegítima del derecho al honor, al tratarse de una imputación (la de ser moroso), que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama. Dice la ST TS 24 de Abril de 2009 que “Es intrascendente que el registro haya sido consultado por terceras personas, bastará con que esa falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los propios acreedores y deudores, para pasar a ser una proyección pública

Pero es que si además, tiene consecuencias económicas, como la denegación de un préstamo hipotecario, el rechazo de una línea de crédito, o como en el primero de los casos, la imposibilidad de contratar una línea ADSL, sería indemnizable, no sólo por el daño moral por la intromisión en el derecho al honor, sino además por los daños y perjuicios ocasionados.

Por lo tanto, la simple inclusión en un registro de morosos, cuando la información no es veraz, supone en sí mismo, un perjuicio con posibilidad de ser indemnizado conforme se deduce del artículo 9.3 LO 1/82, de 5 de Mayo de protección civil al derecho al honor, dignidad personal o familiar o la propia imagen: “La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido“.

Y es que no puede ser de otra forma, pues la inclusión en este tipo de registros, supone imputar un hecho consistente en ser incumplidor de una obligación pecuniaria, que atenta la dignidad y menoscaba su fama, y como ya ha señalado el Tribunal Supremo, de lo contrario “supone desmerecimiento y descrédito en la consideración ajena pues esta clase de registros suele incluir a personas valoradas socialmente en forma negativa o al menos con recelos y reparos, sobre todo cuando se trata de llevar a cabo relaciones contractuales con las mismas”.

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