El pasado mes de Abril el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Bilbao estima parcialmente la demanda interpuesta por un consumidor contra la entidad bancaria CEISS SA; y en la cual se condena a la entidad al abono del 50% de los gastos notariales, registrales y fiscales.
Por lo tanto, la entidad bancaria queda obligada al abono de un total 781,39 euros como consecuencia de los gastos derivados de la constitución de la hipoteca. Y es que, pese a que en la cláusula quinta de la escritura del préstamo hipotecario se recogía la obligación del prestatario de abonar todos los gastos derivados del otorgamiento de la escritura, el Juzgado considera dicha cláusula abusiva y por tanto nula al “contravenir las normas legales e impedir una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos […], ya que es dicha entidad quien tiene interés en obtener esta primera copia que constituye un título ejecutivo”.
Sin embargo, el hecho de que la cláusula sea considerada abusiva no significa que la entidad financiera deba abonar la totalidad de dichos gastos (STJUE de 21 de diciembre de 2016), sino que deberán analizarse cada una de las partidas reclamadas. De esta manera, los gastos de Registro deberán ser abonados íntegramente por la entidad financiera, dado que la garantía hipotecaria se inscribe a su favor. No así los gastos de notaría y gestoría, que deberán ser asumidos al 50%, pues en estos casos ambas partes están interesadas en la intervención de estos profesionales.