Según la noticia publicaba el pasado 4 de Noviembre por Hosteltur “los choferes de la empresa Cabify estarían captando clientes de los taxis contraviniendo la normativa, dado que es tipo de servicio solo puede ser prestado previamente y no pueden recoger a los pasajeros o turistas que arriban al aeropuerto, un servicio que está reservado precisamente a los taxistas”. Y es que al parecer, la empresa en cuestión dispone de un área reservada, a la cual los taxistas no pueden acceder, y a través de la que recogen a los pasajeros que hacen sus llegadas al aeropuerto de Barajas, pese a no existir contrato previo.Ciertamente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, los vehículos vinculados a una autorización VTC sólo podrán prestar el servicios, siempre y cuando exista una contratación previa. Así queda recogido expresamente en su artículo 182.1 al establecer en su segundo párrafo “ […] A tal efecto, el contrato de arrendamiento de vehículos con conductor deberá haber sido cumplimentado previamente a que se inicie la prestación del servicio contratado, debiendo llevarse a bordo del vehículo la documentación acreditativa de dicha contratación, conforme a lo que se determine por el Ministro de Fomento”. Motivo por el cual, no podrán captar clientes que transiten por las vías públicas “Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio permaneciendo estacionados a tal efecto”.
Por dicho motivo, debemos advertir, que este tipo de conductas son constitutivas de infracción, calificada como grave en el artículo 198.3 del citado Reglamento: “El arrendamiento de vehículos con conductor fuera de las oficinas o locales establecidos en el artículo 182, así como la búsqueda o recogida de clientes que no hayan sido contratados previamente.” y supondrá una multa que podrá oscilar desde los 1.501 euros hasta los 2.000 euros.