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El pasado día 4 de noviembre volvía a saltar a la luz la noticia de un nuevo caso de difusión sin consentimiento de imágenes eróticas tras una ruptura sentimental. El detenido, un hombre de 22 años, estaba extorsionando a su ex pareja -menor de edad-, mediante sexting. El presunto autor había difundido imágenes y vídeos de contenido sexual de su pareja a través de una red de mensajería instantánea.

Con la proliferación de las redes sociales, se están produciendo cada vez mas actos que atentan contra la intimidad y el honor de las personas. Así, podemos mencionar el delito de “sexting”, pero, ¿que es el sexting?. Este termino es originario del ingles y une dos acepciones, la primera “sex” de sexo y la segunda “texting” de envió de mensajes, y aunque originariamente se limitaba a la difusión de mensajes de texto, en la actualidad se aplica también al envío de imágenes y vídeos con un alto contenido sexual.

Para conocer correctamente que es esto del sexting hay que atender a las características que lo forman, así pues, la primera es que existe una voluntariedad inicial, esto es, no es necesario que exista una coacción o amenaza para su realización, sino que el protagonista de forma libre y voluntaria acepta la realización de dicha practica, y es el primero en enviar dicha imagen o vídeo a un destinatario en concreto. La segunda, es que tiene que existir un dispositivo tecnológico -como un teléfono móvil-, que facilite la difusión de este tipo de imágenes a otras personas. La tercera, es el contenido erótico de las imágenes, esto es, no tiene que ser un vídeo pornográfico, basta con que se trate de imágenes de cierto contenido sexual, como semidesnudos, poses sugerentes… etc, y por ultimo, la edad de las personas que realizan esta actividad, a pesar de que pueda parecer un acto realizado unicamente por personas jóvenes, esta práctica se puede realizar a cualquier edad.

Analizado lo anterior, hay que indicar que con la reciente reforma del Código Penal, se han tenido en cuenta este tipo de actos vulneradores del derecho a la intimidad, la propia imagen y el honor -derechos fundamentales recogidos por la Constitución Española-, y se han incluido como delitos en el Código Penal, concretamente en el reciente creado artículo 197 párrafo séptimo del citado cuerpo legal se establece que “Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona

Por lo tanto, los requisitos de este delito son en primer lugar, la difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales. En segundo lugar, que la difusión o divulgación debe haberse realizado sin el consentimiento de la víctima. Y en tercer y último lugar, que la divulgación debe menoscabar gravemente la intimidad de la víctima.

Desde CRG ABOGADOS queremos concienciar a todas las personas para que no difundan ni imágenes ni grabaciones con un alto contenido sexual o imágenes comprometidas ya que una vez se han cedido a un tercero, el descontrol sobre esa imagen es absoluto. Además hay que recordar que este tipo de acciones -la difusión de imágenes sin el consentimiento de un tercero-, supone la comisión de un delito tipificado por el Código Penal.

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