La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha resuelto que la caída de una trabajadora de Osakidetza durante su periodo de descanso para tomar un café, debe ser considerado como “accidente con ocasión de trabajo” y por lo tanto no debe causar baja como enfermedad común.
El 26 de Junio de 2015 la empleada se cae al suelo y se golpea el codo izquierdo al salir del trabajo en los quince minutos de descanso para tomar un café. Y es que el artículo 27 del acuerdo regulador de condiciones de Osakidetza, prevé un descanso de 15 minutos en jornadas superiores a seis horas, descanso que será considerado como tiempo de trabajo.
Sin embargo, la Sentencia de instancia, con un criterio discordante, declaraba la situación de la trabajadora como accidente no laboral, debiendo causar baja como enfermedad común, pues entendía que la caída no fue consecuencia del trabajo, al producirse en un periodo de descanso que es ajeno al trabajo, y producirse en lugar ajeno al lugar de trabajo.
Tras el Recurso de Suplicación presentado, finalmente la Sentencia 1851/2016 dictada por el TSJPV falla a favor de la trabajadora, al fijar en su sentencia que “no cabe considerar que estemos ante una salida desvinculada con el trabajo” ya que resulta habitual “este tipo de breve salida en jornadas que superen las seis horas de trabajo continuado”, motivo por el cual considera adecuada la afirmación de que “el evento lesivo se produjo con ocasión del trabajo”.
Y es que la referida Sentencia apoya su fundamentación en diversas sentencias del Tribunal Supremo, por las cuales, y de la misma manera, ha considerado accidente laboral, cuando el incidente acaece durante la pausa para comer del trabajador en obra de construcción, o el del camionero que está tomando un café en la pausa de camino al trabajo.