El próximo 2 de octubre entra en vigor la Ley 39/2015, nueva Ley de Procedimiento Administrativo, con importantes novedades legislativas.
Con su entrada en vigor, se derogan expresamente varias normas, entre ellas la Ley 30/1992 que hasta ahora ha venido regulando el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y sin embargo, conforme establece la disposición final séptima, se produce un periodo de “vacatio legis” de dos años, pero sólo para las previsiones relativas a registros electrónicos, no produciendo efectos hasta el 2 de octubre de 2018.
Sin embargo, desde el próximo domingo los sábados dejarán de ser hábiles a efectos de cómputo de plazo en el procedimiento administrativo. Y es que se trata de una de sus novedades, tanto la introducción del cómputo de plazos por horas como la declaración de los sábados como días inhábiles, lo que permite de este modo unificar el cómputo de plazos en el ámbito judicial y administrativo.
Artículo 30.2 “Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos”