Los malos tratos no serán tenidos en cuenta con efectos retroactivos para ser perceptor de la pensión de viudedad. Así lo confirma la Sentencia 634/2016 dictada el pasado 4 de Julio por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. El TSJ de la Región de Murcia estima el recurso presentado por el INSS contra la Sentencia que, inicialmente reconocía el derecho de la actora a la pensión de viudedad por haber sido víctima de malos tratos.
Si bien es cierto que el artículo 172.4 LGSS reconoce el derecho a la pensión de viudedad a las mujeres que aun no siendo perceptoras de la pensión compensatoria, puedan acreditar que eran víctimas de malos tratos en el momento de la separación o el divorcio, estos no tendrán efecto si se producen tras la sentencia de divorcio.
Por lo tanto, sólo se tendrá derecho a la pensión de viudedad, si dichos malos tratos se han producido en el momento de la separación o el divorcio.
En el procedimiento enjuiciado, el divorcio se produjo en 2001 sin reconocimiento a la pensión compensatoria, y la demandante interpuso denuncia por insultos y amenazas proferidos por el marido en 2002, un año después de divorciados.
De esta manera resuelve el Tribunal que “habiéndose producido la separación sin pensión compensatoria, no es posible acceder a la pensión de viudedad solicitada por carecer de los requisitos legales (maltrato al tiempo del divorcio o separación o haberse producido éste con una pensión compensatoria económica)”