Recientemente, en Mayo de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala 1 de lo Contencioso-Administrativo, dicta Sentencia por la cual obliga a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma a conceder 6 autorizaciones de empresa de arrendamiento de vehículo con conductor (VTC) a la empresa TWH Quality Services S.L.
La mercantil solicitó el día 21 de Octubre de 2014 (tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013 de 4 de Julio) 6 autorizaciones de ámbito estatal. Sin embargo, una vez más, la Administración deniega la solicitud en virtud de la legitimación conferida tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013 de 4 de Julio.
Si bien es cierto que se reconoce el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio con la entrada en vigor de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, en tanto en cuanto se eliminó las contingencias existentes, y se produjo una liberalización del servicio; la Administración recurrida seguía insistiendo en que dichas contingencias fueron restablecidas tras la entrada en vigor de la Ley/2013 de 4 de Julio. De tal modo que, siendo la solicitud de dicha empresa posterior a su publicación en el BOE, dicha norma era de aplicación y por tanto motivaba la denegación de la solicitud realizada.
En cambio el TSJ de la Región de Murcia muy acertadamente resuelve – como ya hizo el TSJ del País Vasco en ST de 8 de Julio de 2015 y compartiendo el mismo criterio – en el sentido de considerar que el artículo 48 de la LOTT remite a un desarrollo reglamentario, que en el momento de la solicitud no se había producido.