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Resulta lógico que en aquellos territorios donde existe el bilingüismo, la rotulación de las señales de tráfico se realice en ambas lenguas oficiales. Sin embargo, el problema surge cuando, nos encontramos señales íntegramente en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma, como ocurre en muchas zonas de Euskadi, Cataluña o Galicia.

Buena parte de las señales que encontramos, son ilegales. Y así lo entiende la reiterada jurisprudencia, que establece al respecto que “es responsabilidad de las Administraciones asegurar, con una correcta señalización (ajustada a las exigencias legales), la perfecta comprensión por los usuarios de las vías”. Y es que en este sentido, no cabe duda sobre la interpretación de la normativa.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, en su artículo 56 establece “Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado”. Esto supone por tanto, que todas aquellas señales de tráfico que no contengan, además del idioma oficial de la CCAA en cuestión, el idioma oficial del Estado, serán consideradas ilegales, y por tanto, susceptible de recurso cualquier sanción que se derive de su incumplimiento.

El resquicio legal que estas Comunidades encontraban para evitar el cumplimiento de la normativa citada en el sentido de colocar estas señales en ambas lenguas, era precisamente, que el articulado anterior no hablaba de “lengua” sino de “idioma”, y por lo tanto no era acorde al artículo 3 de la Constitución que señala “El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Tráfico a la que hemos hecho referencia (el pasado 31 de Enero de 2016), ya
no existe excusa alguna para la implantación de manera inexcusable por parte de estas Comunidades Autónomas de las señales de tráfico en ambas lenguas oficiales. No obstante, actualmente existen multitud de señales que no han sido adaptadas a los requisitos legales, y por lo tanto, deben ser consideradas como ilegales, así como nulas todas aquellas sanciones que deriven de su incumplimiento.

A todas aquellas personas que se encuentren en esta situación os aconsejamos que solicitéis asesoramiento para conocer la posible viabilidad. En CRG Abogados, estaremos encantados de ayudarles.

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