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Como ya es sabido desde el pasado día 1 de Julio de 2015 se ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico la LO 1/2015 de 30 de marzo que reforma el Código Penal de 1995. Son muchas las dudas de cómo va a afectar esta reforma a las diversas materias que existen en el ámbito jurídico. En el anterior post publicado, se trataba el tema de la supresión del capítulo relacionado con las faltas, y en este nuevo artículo se va a explicar que incidencia va a tener esta reforma en el ámbito del derecho de familia, indicando las principales novedades y cambios que se han producido dentro de este orden.

El cambio más significativo que ha supuesto la reforma del Código Penal es que ha desaparecido el Libro III referente a las faltas. En la regulación actual lo que ocurre es que algunas de las faltas han pasado a tipificarse como delitos leves, otras se han derivado a otros órdenes jurisdiccionales, como puede ser el orden civil, y así sucesivamente. A modo de ejemplo –relacionado con el derecho de familia- se establece que los incumplimientos -considerados escasa gravedad- de convenios reguladores o sentencias judiciales en relación con las visitas de los hijos habidos constante matrimonio se derivan automáticamente al ámbito civil, concretamente la Ley de Enjuiciamiento Civil –artículo 776- cuenta con su propio régimen sancionador, mediante el procedimiento de ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas, a través de este procedimiento lo que se consigue es que al progenitor que incumpla de forma reiterada con sus obligaciones tanto pecuniarias como de hacer, se le impongan multas de carácter coercitivo. Además, si el incumplimiento se considera reiterado puede dar lugar a la modificación de las medidas adoptadas tanto por los progenitores como por el Tribunal.

Centrándonos en el ámbito del derecho de familia, las faltas más comunes que se han cometido a lo largo de los años son entre otras, el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del régimen de visitas, el incumplimiento de las obligaciones familiares –impago de pensiones de alimentos- y si avanzamos al ámbito de violencia de genero las más habituales son las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones de carácter leve.

Este tipo de acciones, traían como consecuencia la interposición de una denuncia, posterior juicio de faltas y multa, no obstante después de la reforma estas faltas quedan reguladas de la siguiente forma:

En el caso de los incumplimientos de obligaciones familiares habrá que atender a la gravedad del mismo, puesto que dependiendo de la entidad del hecho la consecuencia jurídica es diferente. Por lo que si se trata de un infracción leve –como la mera obstaculización o cumplimiento defectuoso- no supone la comisión de un delito, remitiéndose las actuaciones a la vía civil directamente. En el caso contrario, cuando la entidad de la acción es grave, se tipificara como delito de incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela o guarda.

Para el caso del incumplimiento del régimen de visitas de los hijos menores, también habrá que estarse a la gravedad del hecho, si se considera leve, al igual que en el caso anterior se remitirá al orden jurisdiccional civil y en el caso de considerarse grave, se estará ante un delito de desobediencia.

Por último, las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones de carácter leve –siempre dentro del ámbito familiar- ya no se tramitaran como faltas, y pasan a considerarse como un subtipo atenuado del delito de amenazas, de injurias o vejaciones respectivamente.

¿Cómo se enjuician estos nuevos delitos?

Antes de establecer cuál es el procedimiento a seguir para la tramitación de estos nuevos delitos, hay que indicar que todas aquellas faltas cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, se van a tramitar de igual forma que antes de la modificación, esto es, a través del correspondiente juicio de faltas. Es decir, la Ley Orgánica no tiene efectos retroactivos.

No obstante y para el enjuiciamiento de los nuevos delitos –después de la reforma- hay que estarse a la regulación de los juicios de faltas contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente en los artículos 962 a 977, con sus respectivas modificaciones.

Quizá, la más significativa, sea en el caso de la comisión de delitos menores de lesiones, amenazas, coacciones…la citación de forma inmediata ante el Juzgado de Guardia correspondiente otorgando al Juez la facultad de sobreseer de forma inmediata la causa por la falta de gravedad de la acción.

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