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El pasado 30 de junio el Parlamento vasco aprobó la nueva ley que regula la custodia compartida en el País Vasco, esto ha sido posible por la gran labor de La Federación de Euskadi de madres y padres separados, más conocida como KIDETZA, que llevo a la Cámara vasca una Iniciativa Legislativa Popular con más de 85.000 firmas para impulsar una ley de corresponsabilidad parental y relaciones familiares en casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a su cargo o parejas sin hijos.

Se trata de la  Ley 7/2015, de 30 de junio, de Relaciones Familiares en supuestos de Separación o Ruptura de los Progenitores, o también conocida como “Ley Vasca de Custodia Compartida”, la misma se empezará a aplicar el día 1 de octubre de 2015.

Como principales novedades encontramos las siguientes:

En primer lugar, se permite a los progenitores que puedan solicitar el régimen de guarda y custodia compartida ya sea de forma individual como de común acuerdo, por lo tanto que uno de los progenitores se oponga a la petición de un régimen de guarda y custodia compartida, no es impedimento de peso para su no concesión,

Esta novedad es muy importante puesto que con la regulación anterior si existía conflictividad adulta automáticamente no se concedía este régimen de custodia compartida. Siendo esta un arma muy utilizada por aquellos progenitores que no deseaban un régimen de estas características.

Con la nueva regulación el juez, “a petición de parte”, adoptará la custodia compartida “siempre que no sea perjudicial para el interés del menor”. Así pues, el Juez deberá tener en cuenta aspectos tales como la vinculación afectiva de los niños a cada uno de sus progenitores, la edad de los menores y su opinión, el arraigo social, escolar y familiar de los hijos, o la ubicación de la residencia habitual, entre otros.

No obstante la ley es clara cuando recoge que se impedirá otorgar la custodia compartida en caso de que uno de los dos progenitores haya sido condenado penalmente por sentencia firme por un delito de violencia doméstica o de género contra su pareja o contra sus hijos.

En segundo lugar, otra muy importante novedad que se ha establecido en la nueva Ley es en relación al domicilio familiar, según la redacción de esta Ley, la atribución de la misma se realizará con carácter preferente al progenitor a quien se vaya a conceder la custodia. Como se sabe en la actualidad son dos los modelos que existen de custodia de los hijos habidos constante matrimonio, el régimen de custodia exclusivo y el régimen de custodia compartida, es por ello, que si se opta por un régimen de custodia exclusiva la vivienda se atribuirá a uno de ellos y en caso de que se otorgue la custodia compartida, la vivienda será atribuida a los dos progenitores de forma paritaria.

Otra de las importantes modificaciones que incluye esta Ley es que el Juez podrá otorgar la vivienda al progenitor que no le corresponda la guarda y custodia de los hijos habidos constante matrimonio en situaciones en las que este progenitor no pueda asumir dadas sus circunstancias económicas una nueva vivienda, o pueda tener mayores dificultades de acceder a otra vivienda, siempre y cuando el progenitor que se queda con los menores sea económicamente independiente y cubra la necesidad de darle una vivienda a los hijos. No obstante, esta opción de atribuirle la vivienda al progenitor que queda más desprotegido, se hará con carácter temporal y con un máximo de dos años prorrogable en función de las circunstancias económicas de la misma.

Para finalizar, hay que establecer como punto fundamental de la entrada en vigor de esta nueva Ley, es su aplicación retroactiva, esto es, se permite que parejas que ya tienen su régimen de guarda y custodia regulada con anterioridad a la aprobación de esta normativa puedan solicitar a través de una demanda de modificación de medidas una revisión de dicho régimen y que se establezca con carácter preferente la custodia compartida.

Como se puede comprobar se trata de cambios importantes y novedosos en los roles tradicionales de pareja, que los Juzgados deberán estudiar y aplicar en cada caso concreto. No obstante, es un paso muy importante a la hora de regular las relaciones de los hijos de matrimonios separados, impidiendo que por el mero hecho de producirse la ruptura familiar uno de ellos se vea privado de poder compartir la infancia, el cuidado y crianza de sus hijos, desterrándole a un régimen de visitas de cuatro horas semanales y fines de semana alternos, que a todas luces es escaso en el proceso de crecimiento de los menores. Con esta nueva regulación, se da un paso adelante en la igualdad de los dos progenitores en el papel de educación de los hijos habidos constante matrimonio.

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