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Tal y como os adelantamos en el blog publicado ayer, la Audiencia Nacional dictó auto por el que suspendía la huelga, estimando por ello la medida cautelar solicitada por la LFP.

Esta admisión venia condicionada a que la propia Liga prestara una caución de 5 millones, la cual, no tardo ni dos horas en depositar la cifra impuesta por la Audiencia para que la medida tuviese lugar, una vez conocido el resultado del Auto.

Depositada la caución por parte de la Liga, la RFEF comunico que dejaba sin efecto la huelga y por ende procedía a alzar la paralización de todas las competiciones cuyo inicio tendría lugar este sábado día 16 de mayo.

El auto por el que se estima la medida cautelar recoge un sinfín de fundamentos por los cuales apoya su decisión de estimar la medida solicitada por la LFP, siendo los fundamentales los que siguen a continuación “algunos de los objetivos de la huelga podrían tener por finalidad la modificación del convenio colectivo vigente, que regula expresamente el fondo de la AFE y el fondo de garantía salarial para asegurar el cobro de los futbolistas en los clubes morosos, así como los compromisos pactados el 25-07-2014 entre la LNFP y la AFE, por la que la primera se comprometió a abonar a la segunda un 0, 5% neto de todos los ingresos si se legislaba finalmente sobre la venta centralizada de los derechos audiovisuales”

La Sala sigue indicando en el auto que “ha probado que la celebración de la huelga impediría concluir el campeonato de Primera y Segunda División B en las fechas indicadas, lo que provocará un grave desorden organizativo, cuya resolución es muy difícil de resolver por los compromisos internacionales de España y de los propios clubes, así como por las propias fechas de vacaciones de los futbolistas, sin olvidar que AFE anunció que se reservaba la ampliación de los días de huelga iniciales, lo que nos permite concluir que, si no se adoptara la medida solicitada, se producirían situaciones, que impedirían o dificultarían gravemente la tutela judicial que pudiera otorgarse caso de una eventual sentencia estimatoria, concurriendo, por tanto, los requisitos del art. 728 LEC”

Por todo ello, a partir de mañana podremos seguir disfrutando de las últimas jornadas de la liga de fútbol profesional y la tan esperada Copa del Rey que se disputara entre FC Barcelona y Athletic Club de Bilbao.

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