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Según los últimos datos publicados por la Dirección General de Tráfico – en adelante DGT – en 2013 se produjeron un total de 89.519 accidentes de tráfico con víctimas, de los cuales se observa un descenso importante de aquellos en los que se provocan heridos graves o fallecidos respecto de los años anteriores; mientras que son los heridos leves los que mayor presencia tienen.

Asimismo, en los datos publicados por la DGT se recoge que la mayoría de estos accidentes de tráfico con víctimas o heridos leves, tienen lugar en vías urbanas o carreteras convencionales.

Lo cierto es que resulta complicado intentar mantener la calma tras un accidente de tráfico, pese a que la peor parte se la haya llevado el vehículo y nosotros nos encontremos en “perfectas” condiciones. Sin embargo, resulta de vital importancia seguir una serie de pautas, por si nos viéramos en la necesidad de reclamar los perjuicios causados al culpable del siniestro.

Sobra decir que en caso de que haya heridos, lo primero que habrá que hacer será llamar a los técnicos de asistencia sanitaria. No obstante lo anterior, y de cara a resolver los daños provocados tras el accidente, la forma más fácil y rápida será cumplimentando de mutuo acuerdo con el otro conductor implicado el parte amistoso de accidente. Esto permitirá a las compañías de seguros no sólo conocer la mecánica del accidente, sino que se concretarán todos los daños, así como el responsable del siniestro; de manera que sea la compañía del vehículo causante, la encargada de asumir los daños que hayan podido sufrir los vehículos, así como las lesiones de los ocupantes.

Sin embargo, en ocasiones no existe armonía en la sucesión de los hechos, lo que implica que resulte verdaderamente complicado cumplimentar el parte de accidentes. En este caso, y a fin de evitar posteriores inconvenientes, lo más recomendable será avisar a la Ertzaintza o Policía competente en la Comunidad Autónoma, quienes se encargarán de cumplimentar el correspondiente atestado. Dicho documento supondrá una prueba de carácter fundamental, pues en ella se recogerán datos de gran relevancia como pueden ser: la mecánica del accidente, los daños causados, así como el responsable del siniestro. Con lo cual, dicho documento nos servirá como medio imprescindible para reclamar a las compañías de seguros, ya sea de manera extrajudicial o iniciando las acciones legales correspondientes en caso de que sea necesario.

Por otro lado, resulta igualmente significativo, que quede constancia de las lesiones que se hayan podido sufrir como consecuencia de dicho accidente. De este modo, resulta aconsejable la asistencia al servicio de urgencias médicas a fin de que los técnicos especialistas puedan determinar las lesiones sufridas, y dejen constancia que las mismas tienen origen en un accidente de circulación.

Una vez contemos con toda la documentación necesaria, es importante saber del tiempo que disponemos para reclamar tanto los daños como las lesiones sufridas. En este sentido, la ley establece un plazo de 6 meses para interponer la correspondiente denuncia penal, que comenzará a contar desde la fecha del siniestro.

Para el caso de que los hechos no sean constitutivos de delito o falta y la citada denuncia sea archivada, el plazo de prescripción será de 1 año para interponer la correspondiente demanda ante los Tribunales de la Jurisdicción Civil.

No obstante, no siempre será necesario acudir a la vía jurisdiccional para reclamar los daños causados, pues en ocasiones si la documentación de la que disponemos no da lugar a dudas de la responsabilidad de la otra parte implicada, lo lógico y normal es que se solucione el conflicto de manera extrajudicial, negociando con la compañía contraria el importe de la indemnización.

Si Ud. se ha visto involucrado en un accidente de tráfico y quiere reclamar los daños y lesiones sufridas como consecuencia de ello, desde CRG Abogados le recomendamos que se ponga en contacto con un abogado de confianza que pueda tramitarle con la máxima celeridad la indemnización que le corresponda. Además, si Ud. dispone de cobertura de asistencia jurídica en su póliza de seguros, en CRG Abogados nos encargamos de que los gastos y honorarios derivados de la reclamación sean cubiertos por dicha cobertura para que Ud. no tenga que asumir ningún coste por la indemnización.

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